LA CORTE TUMBÓ LEY QUE IMPEDÍA TRASLADAR A USUARIOS COSTOS DE INSTALAR MEDIDORES
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó un apartado de la Ley de Transición Energética que decía que las empresas prestadoras de energía debían asumir todos los costos de adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de medidores inteligentes.
Se trata de la ley 2099 de 2021 que en su artículo 56 decía que, “de ninguna manera” ese costo podía ser trasladado al usuario en la facturación o en cualquier otro medio.
El alto tribunal le dio la razón a una demanda presentada por Andesco, gremio que agrupa a las empresas de servicios públicos, y dijo que “es desproporcionado que las empresas de servicios públicos asuman la totalidad de los costos asociados a los medidores inteligentes”.
La demanda decía que “no hay duda” de que los sistemas de medición del consumo son parte de la infraestructura que se requiere para la prestación de los servicios públicos domiciliarios y que la medición, como tal, es una actividad inherente a la prestación de dichos servicios.
Y señaló que si bien la ley incluyó la medición inteligente dentro de las inversiones de las empresas que dan derecho a obtener los beneficios tributarios, estos incentivos o beneficios no son suficientes para recuperar el valor total de las inversiones.
Con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, la Corte Constitucional dijo que prohibir que esos costos se trasladaran a los usuarios era desproporcionado.
Primero, porque "vulnera el criterio de recuperación de costos, como quiera que este habilita a las empresas a recobrar las erogaciones en los que incurren para prestar servicios públicos y la norma expresamente lo prohibía".
Y porque "transgrede el criterio de recuperación de costos puesto que la fórmula tarifaria de los servicios públicos, incluyendo el de energía, debe incluir las erogaciones en las que incurre la empresa para prestarlo y los medidores son un elemento esencial para abastecer este servicio".
"El criterio de solidaridad no supone una obligación ineludible para la empresa de servicios públicos de subsidiar la prestación del servicio o los costos con los que debe correr para garantizarlo; los subsidios son financiados por los estratos altos y por el Estado con el presupuesto nacional o de los entes territoriales", dijo la Corte.
Según el alto tribunal, además, esa prohibición era "contraria a la libertad económica, porque obliga a todas las empresas prestadoras del servicio de energía a asumir los costos asociados a los medidores inteligentes sin consideración a su capacidad financiera".
"Existen empresas que podrían ver comprometida su viabilidad ante la obligación de asumir este costo y esta situación pondría en riesgo la prestación del servicio continuo, estable y de calidad", dijo.
Según la Corte Constitucional, esta prohibición además era contraria a la libre competencia, "como componente del criterio de eficiencia, pues de acuerdo con el modelo económico que el Legislador definió por mandato de la Constitución, los servicios públicos deben funcionar como un mercado competitivo y eficiente".
El alto tribunal señaló que la medida era desproporcionada "cuando los usuarios también se benefician por la operación de tales dispositivos y son sus propietarios".
Y recordó que los medidores del consumo de servicios públicos son de propiedad de los consumidores, "de tal forma que la ley impuso la donación de bienes muebles en favor de los usuarios".
La Sala Plena, además, dijo que los usuarios tienen derecho a adquirir el medidor inteligente por su propia cuenta y con un proveedor diferente a su empresa de energía.
"El cambio del medidor no es obligatorio y en caso de que el consumidor decida adquirirlo a través de su empresa prestadora del servicio, la factura no podrá aumentar en tal proporción que impida su pago a los consumidores de menos recursos. Asimismo, no está prohibido que las empresas de energía asuman voluntariamente los costos inherentes a los medidores y diseñen formas de negociación con sus usuarios, para financiar tales costos sin trasladárselos", precisó la Corte.
El magistrado José Fernando Reyes Cuartas salvó su voto al estimar que esta ley podía "beneficiar a usuarios en situación de debilidad económica".
Según el magistrado, el fallo puede implicar una grave afectación del principio democrático por que se le estaría impidiendo al Congreso adoptar reglas encaminadas a concretar la función social de la empresa y el principio de solidaridad.
El jurista dijo que, si bien la norma restringía el principio de recuperación de costos aplicable a la prestación de servicios públicos, ello no derivaba en su inconstitucionalidad.
"En efecto, la prohibición adoptada por el legislador podía beneficiar a usuarios en situación de debilidad económica y, por esa vía, constituía una forma de materializar la cláusula de Estado Social y el mandato de igualdad material", dijo.
"Esta providencia parece impedir que el legislador, en el futuro, adopte reglas que armonicen la totalidad de expectativas y derechos que concurren en materia de prestación de servicios públicos. La determinación de la Sala Plena se funda en una premisa que hace absoluto el principio de recuperación de los costos. Y lo hace así a pesar de que la Carta exige que el Congreso adopte medidas que articulen ese objetivo con los demás intereses en juego", precisó.
***Nota tomada de: eltiempo.com
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